El proceso de registro es rápido y sencillo (una nave puede estar abanderada en ocho horas si cumple con todos los requisitos legales).
Las oficinas de la Autoridad Marítima de Panamá están abiertas las 24 horas del día para atender las necesidades de todos los usuarios alrededor del mundo.
Cualquier persona (natural o jurídica) sin distingo de nacionalidad o procedencia puede registrar naves bajo bandera panameña.
Los dueños de naves que deseen transferirlas a bandera panameña no tendrán que ser reinspeccionadas si las naves poseen un certificado de seguridad y tonelaje válido expedido por una organización o sociedad reconocida; sin embargo, al momento del registro una entidad reconocida deberá emitir nuevos certificados en nombre de la administración panameña.
No existen requisitos de tonelaje mínimo; sin embargo, naves con más de 20 años tendrán que pasar una inspección especial por un inspector panameño autorizado para obtener una patente reglamentaria.
Exención de los impuestos sobre las ganancias provenientes de la actividad comercial realizada.
El sistema de hipotecas navales es sumamente seguro y cuenta con el respaldo de la banca local e internacional.
La República de Panamá cuenta con más de sesenta consulados de marina mercante alrededor del mundo lo que facilita la tramitación de los distintos permisos otorgados por la Autoridad Marítima de Panamá.
La jurisdicción panameña ofrece múltiples ventajas adicionales como los beneficios de las sociedades anónimas panameñas.
Mediante la ley 25 de 3 de junio de 2002 podrá concederse un descuento adicional de hasta el veinticinco por ciento (25%) sobre el Impuesto Anual y de cincuenta por ciento (50%) sobre la Tasa Anual Consular, por un término de cuatro años, siempre que se trate de grupos de como mínimo cuatro naves de nueva construcción que representen, por lo menos, más de cincuenta mil toneladas de registro bruto (50,000 TRB) hasta cien mil toneladas de registro bruto (100,000 TRB) y a grupos de cuatro naves de mas de 100,000 TRB, un descuento adicional de hasta 35% sobre el Impuesto Anual y de 50% sobre la Tasa Anual Consular, siempre y cuando, que el o los propietarios se comprometan a mantener la nave en el registro panameño por un término de cuatro años.
Estricto cumplimiento de los convenios internacionales sobre la seguridad marítima, el IGS, STCW 78/95, entre otros.