Existen muchísimas razones para escoger una fundación de interés privado panameña como vehículo o herramienta para la administración de su patrimonio personal o familiar, a continuación señalamos sólo algunas de ellas:
- Usted no necesita estar en Panamá para constituir su fundación de interés privado panameña. Nosotros podemos realizar todo el proceso por usted. La información y documentación necesaria puede ser remitida a nosotros por vía electrónica.
- Pocas entidades ofrecen la seguridad, anonimato, protección, privacidad y confidencialidad que brindan las fundaciones de interés privado panameñas.
- Actividades internacionales totalmente libre de impuesto sobre la renta, ganancias o ingresos.
- Bajo costo de constitución.
- Bajo costo de mantenimiento.
- Las fundaciones de interés privado pueden ser dueñas/propietarias de cualquier tipo de bienes y activos como son: Casas, apartamentos, edificios, negocios, automóviles, yates, aviones, joyas, acciones, bonos, otros documentos negociables, cuentas bancarias y más, de esta forma usted puede desligarse de manera legal de su patrimonio personal y protegerse de todo tipo de procesos que amenacen con “embargar” sus bienes.
- Al tener la capacidad de ser dueña de acciones de sociedades o corporaciones, usted puede utilizar su fundación de interés privado como una “holding” (Sociedad financiera que posee o controla la mayoría de las acciones de un grupo de empresas, según el Diccionario de la Lengua Española ― Vigésima segunda edición).
- Pueden ser utilizadas como administradoras de cuentas bancarias: Como hemos indicado, las fundaciones de interés privado pueden ser propietarias de cuentas bancarias de todo tipo, así como cuentas de inversión, corretaje, bolsa, etc.
- También pueden ser utilizadas como titulares de derechos intangibles como autor, marcas, patentes comerciales, etc. Por lo que se facilita la transmisión de los mismos sin necesidad de trámites gubernamentales burocráticos.