Generalidades y Ventajas

Generalidades

También llamadas Corporaciones, Corporaciones Internacionales de Negocios, Compañías, Sociedades o Corporaciones “Off Shore”, etc., son entes ficticios (personas jurídicas) creados por facultad de la ley panameña.

 

En Panamá, la Ley 32 de 1927, rige todo lo referente a las sociedades anónimas panameñas.

Las sociedades anónimas son la herramienta fundamental para llevar a cabo cualquier tipo de actividad comercial, tanto en Panamá, como a nivel internacional (“Off Shore”) por las múltiples ventajas que ofrece su estructura:

Ventajas

  

  • Anonimato: La Ley 32 de 1927, sobre sociedades anónimas permite que las acciones, que constituyen el título de propiedad sobre la sociedad, puedan ser emitidas al portador, lo que permite que los dueños de la sociedad (los accionistas) puedan permanecer  anónimos y por consiguiente protegidos de ataques frívolos en contra de su patrimonio.

  

  • No es necesario que las personas interesadas en conformar una sociedad se encuentren en Panamá o visiten el país en ningún momento posterior.

  

  • Costos mínimos de constitución: Por tan solo US$1,100.00 usted puede constituir su sociedad anónima panameña con todos los honorarios, costos e impuestos incluidos por el primer año.

  

  • Costos mínimos de mantenimiento: Por tan solo US$600.00 usted puede mantener vigente su sociedad anónima panameña con todos los honorarios, costos e impuestos incluidos anualmente.

  

  • Impuestos casi no existentes: Las sociedades anónimas casi no generan impuestos en Panamá. Al constituir una sociedad anónima en Panamá hay que pagar un impuesto corporativo mínimo llamado “Tasa Única” el cual es de US$250.00 al momento de la constitución y luego del primer año de creada, de US$300.00 por año durante la vigencia de la sociedad. Las actividades comerciales que lleve a cabo la sociedad fuera de Panamá, no generan ningún tipo de impuesto sobre la renta en nuestro país.

  

  • Sin Capital Pagado: La ley no obliga a los accionistas de la sociedad a consignar el pago del capital social al momento de crear la sociedad, el mismo puede ser realizado con posterioridad sólo en caso de que sea necesario. Esto quiere decir que el capital social se refiere al límite de la responsabilidad civil que tendrá la sociedad y cada accionista según el valor de sus acciones en caso de liquidación de la sociedad por cualquier causa.

  

  • Sin restricciones de nacionalidad: Los suscriptores, directores, dignatarios, oficiales y accionistas de la sociedad pueden ser de cualquier nacionalidad sin limitación alguna.

 

  • Posibilidad de utilizar otras personas jurídicas como suscriptores, directores, dignatarios, oficiales e incluso accionistas de la sociedad, lo que permite un grado de anonimato y privacidad virtualmente inquebrantable.

  

  • Variedad de idiomas: Tanto el nombre de la sociedad como su pacto social o artículos de incorporación pueden ser redactados en cualquier idioma.

 

  • Libre posibilidad de reunión: Las reuniones de los organismos administrativos de la sociedad, asamblea de suscriptores, directores o accionistas, pueden realizarse en cualquier lugar del mundo; incluso, por vía telefónica o a través de cualquier otro mecanismo tecnológico.

 

  • Sin restricciones de actividad comercial: La sociedad no tiene ningún tipo de restricción si va a realizar sus operaciones fuera de Panamá, inclusive no requiere ningún tipo de licencia comercial o aviso de operación. Si la sociedad va a realizar actividades comerciales dentro del territorio de la República de Panamá, deberá tramitar un aviso de operación de forma electrónica (Internet). Debemos informar que la facultad para ejercer el comercio al por menor en la República de Panamá esta limitado a sus nacionales, por lo que en caso de desear dedicarse a esta actividad, tanto los accionistas, dignatarios y oficiales de la sociedad deben ser panameños.

 

  • Plena capacidad legal: Las sociedades panameñas tienen la capacitad legal de realizar todo tipo de actividades lícitas. Así, pueden adquirir derechos, contraer obligaciones, poseer y ser propietarias de cualquier tipo de bienes y activos.

  

  • Posibilidad de re-domiciliarse: Las corporaciones constituidas en otras jurisdicciones pueden re-domiciliarse en Panamá, para así adquirir todos los privilegios y beneficios otorgados por nuestro país. Igualmente, las sociedades panameñas pueden re-domiciliarse en otras jurisdicciones.

 

  • Los libros de contabilidad de la sociedad y demás libros relacionados con la actividad de la corporación pueden ser custodiados en cualquier país del mundo.

 

  • Los sellos corporativos son opcionales.