Estructura

Estructura

  • Nombre de la Sociedad: El cual podrá expresarse en cualquier idioma pero no podrá ser igual o parecido al de una sociedad previamente inscrita en el Registro Público de Panamá. Adicionalmente, deberá contener una palabra o frase que claramente identifique que se trata de una sociedad anónima, como por ejemplo: S.A.; sociedad anónima, Corp., Corporación, Corporation, Inc., Incorporada, Incorporated, etc.

  

  • Suscriptores: Los suscriptores del pacto social deben ser dos (2) o más personas, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, que deben encontrarse en Panamá al momento de la constitución de la sociedad. (Para conveniencia de nuestros clientes, la firma provee los servicios de suscriptores). Nota: Los suscriptores pueden ser otras personas jurídicas.

  

  • Capital Social: Existe total libertad para elegir el monto del capital social, el estándar utilizado es de US$10,000.00.  No es necesario consignar, ni la totalidad, ni parte del capital al momento de constituir la sociedad.

  

  • Directores: La Ley de Sociedades Anónimas establece un mínimo de tres (3) directores, con descripción de sus nombres, generales, nacionalidad (pueden ser de cualquier nacionalidad) y domicilio. (Para conveniencia de nuestros clientes, la firma provee los servicios de directores nominativos). Nota: Los directores pueden ser otras personas jurídicas.

 

 

  • Dignatarios/Oficiales: Se requiere un mínimo de tres posiciones oficiales: Presidente, Secretario y Tesorero, sin embargo, todas las posiciones pueden ser ocupadas por la misma persona (aunque no es recomendable). Los dignatarios/oficiales pueden ser de cualquier nacionalidad. (Para conveniencia de nuestros clientes, la firma provee los servicios de Dignatarios/Oficiales nominativos). Nota: Los dignatarios/oficiales pueden ser otras personas jurídicas.

  

  • Acciones: Las acciones se constituyen en el título de propiedad de la sociedad, en consecuencia los accionistas (los titulares de las acciones) son los dueños de la sociedad. Las acciones puedes ser emitidas en forma nominativa, es decir, a nombre de una persona natural o jurídica; o,  al portador, que implica que  quien las posee o “porta” es su titular.