Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que se encuentren casados con nacionales panameños y estén tramitando su permanencia temporal o definitiva en nuestro país.
Los requisitos para este permiso son:
- Poder especial otorgado a nuestra firma;
- Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos (2) meses de antelación a la solicitud;
- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original;
- Certificado de nacimiento de los hijos (si aplica).
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el status migratorio del solicitante;
- Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
- Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
- Fotocopia legible del pasaporte;
- Cuatro fotos tamaño carné.
- El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la entrevista que efectuara un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
- Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo es de conveniencia y evidencia inestabilidad.
Si el trabajador extranjero en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o se divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo.