Permiso de trabajo para Extranjero casado con Panameño/a

Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que se encuentren casados con nacionales panameños y estén tramitando su permanencia temporal o definitiva en nuestro país.

Los requisitos para este permiso son:

  • Poder especial otorgado a nuestra firma;
  • Certificado de matrimonio en original expedido por lo menos con dos (2) meses de antelación a la solicitud;
  • Certificado de nacimiento del cónyuge panameño, en original;
  • Certificado de nacimiento de los hijos (si aplica).
  • Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el status migratorio del solicitante;
  • Fotocopia legible de la cédula de identidad personal del cónyuge, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
  • Fotocopia legible del carné de migración y fotocopia legible de la cédula de identidad personal del solicitante si lo portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
  • Fotocopia legible del pasaporte;
  • Cuatro fotos tamaño carné.
  • El solicitante debe concurrir en compañía de su cónyuge a la entrevista  que efectuara un funcionario de la Dirección General de Empleo o de las oficinas regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  • Además de la entrevista que se realice tanto al trabajador extranjero y su cónyuge panameño, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá ordenar inspecciones domiciliarias, a fin de detectar si el vínculo es de conveniencia y evidencia inestabilidad.

Si el trabajador extranjero en su vida conyugal engendrara o adoptara hijos y enviudara o se divorciara, tendrá derecho en virtud de la patria potestad, a que se le conceda permiso de trabajo.