Permiso de trabajo dentro del 15% del personal especializado o técnico

Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que sean contratados por empresas nacionales o extranjeras con sede en Panamá, y que el porcentaje de trabajadores extranjeros no exceda el 15% del total de la mano de obra especializada o técnica de la empresa.

Los requisitos para este permiso son:

  • Poder especial otorgado a nuestro favor,
  • Contrato de trabajo a celebrar con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete 252 de 30 de diciembre de 1971;
  • Nota original suscrita por la representación de la empresa empleadora, que contenga el nombre y cédula del trabajador que sustituirá al experto o técnico extranjero, con el compromiso de capacitarlo para el desempeño de la respectiva especialidad;
  • Aviso de operación de la empresa empleadora;
  • Certificado expedido por la Dirección General de Registro Público, donde conste la personería jurídica de la sociedad correspondiente;
  • Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social con el original para ser cotejada;
  • Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
  • Fotocopia legible del pasaporte;
  • Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización donde Conste el status migratorio del trabajador;
  • La idoneidad profesional  del trabajador si es experto, mediante cartas de referencia de  Trabajos anteriores donde conste la especialidad del mismo. Si se trata de empresa extranjera que opera en Panamá y trae un experto que trabaje con ella en el exterior, la carta debe especificar el tiempo de servicio y la especialidad. En cualquier caso, las cartas correspondientes serán autenticadas por el Cónsul de ese país y en su defecto por el de un estado amigo.
  • La idoneidad profesional del trabajador si es técnico, autenticada por el cónsul de Panamá en ese país y en su defecto por el de un Estado amigo y adjuntar certificaciones refrendadas por el Consejo Técnico o una entidad especializada de Panamá.