Podrán aplicar a este permiso los extranjeros que sean contratados por empresas nacionales o extranjeras con sede en Panamá, y que el porcentaje de trabajadores extranjeros no exceda el 10% del total de la mano de obra de la empresa.
Los requisitos para este permiso son:
- Poder especial otorgado a nuestra firma;
- Contrato de trabajo a celebrarse con el trabajador conforme lo indica el artículo 68 del Decreto de Gabinete N° 251 de 30 de diciembre de 1971;
- Aviso de operación de la empresa empleadora;
- Certificado expedido por la Dirección general de Registro Publico, donde conste la personera jurídica de la sociedad;
- Fotocopia legible de la ultima planilla de la Caja de Seguro Social, con el original para ser cotejada;
- Fotocopia legible del carné de migración o fotocopia legible de la cédula de identidad Personal del trabajador si la portara, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación;
- Fotocopia legible del pasaporte;
- Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, donde conste el status migratorio del trabajador;
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre.