Categoría de Residentes Temporales

Nuestra legislación migratoria define al residente temporal como aquel extranjero o sus dependientes (si aplica) que ingresa al territorio nacional por razones de trabajo, políticas especiales, educación, cultura, religiosas, humanitarias o reagrupación familiar, por un término máximo de hasta seis (6) años.

Entre estos permisos tenemos:

Personal Extranjero Contratado como Ejecutivo en la Zona Libre de Colón

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que laboren en puestos ejecutivos, de confianza, de gerencia o como técnico especializado en empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, con un salario mínimo mensual de US$2,000.

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Personal Extranjero Contratado por Empresa Privada

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que laboren en empresas privadas, con un salario mínimo mensual de US$850, siempre y cuando no excedan el máximo legal permitido de mano de obra extranjera dentro de la empresa (10% del total de trabajadores).

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Personal Extranjero Contratado como Experto o Técnico

 

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que laboren en empresas privadas en calidad de experto o técnico, con un salario mínimo mensual de US$850, siempre y cuando no excedan el máximo legal permitido de mano de obra extranjera dentro del personal especializado de la empresa (15% del total de trabajadores).

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Personal Extranjero Contratado como Corresponsal de Prensa Escrita, Radial o Televisiva Internacional

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que trabajen como corresponsales de prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditados por las autoridades de sus respectivos países.

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Personal Contratado por Empresas en Virtud del Acuerdo de Marrakech

 

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que trabajen en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños, pero por lo menos tres (3) en planilla de la Caja de Seguro Social, en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la república de Panamá, mediante Ley 23 de 1997.

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Personal Extranjero Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá

 

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que trabajen para la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por tiempo definid, obra determinada (como la expansión del canal) o contratación especial

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Inversionista Forestal

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que inviertan la suma de US$60,000, ya sea a título personal o por medio de una persona jurídica (sociedad anónima, corporación, etc.), en actividades de reforestación o plantación forestal, en un mínimo de diez (10) hectáreas. En caso de existir dependientes, deberá incrementarse la inversión en US$2,000 por cada dependiente.

 

Hacemos la aclaración que existe un permiso de residente temporal en calidad de inversionista forestal por un término máximo de seis (6) años con una inversión de US$60,000 y diez (10) hectáreas y un permiso de residente permanente (vigencia indefinida) con una inversión de US$80,000 y veinte (20) hectáreas. (Ver Categoría Residentes Permanentes)

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Fundación Ciudad del Saber

Aquellos extranjeros que tengan intensiones de laborar como investigadores, docentes, empresarios, ejecutivos, técnicos o se desempeñen como estudiantes del proyecto Fundación Ciudad del Saber, podrán aplicar a permisos específicos para las actividades a realizar.

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Área Panamá-Pacífico

Aquellos extranjeros que tengan intensiones de laborar dentro de empresas del área económica, el desarrollador, el Operador o la Agencia por debajo o arriba del 15% de trabajadores ordinarios o en calidad de personal de confianza podrán aplicar a permisos específicos para las actividades a realizar.

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Personal Contratado en Empresas de Zonas Procesadoras para la Exportación

 

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que estén contratados por empresas que se encuentren dentro de zonas procesadoras para la exportación, en calidad de empleado de confianza, ejecutivo, experto o técnico.

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Personal Contratado en Empresas de Centro de Llamadas de Uso Comercial para Exportación o “CALL CENTERS”

 

A este permiso podrán aplicar los extranjeros que estén contratados por empresas que presten servicios en centros de llamadas para uso comercial para exportación, llamados también call centers.

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Educación

Aquellos extranjeros que deseen cursar estudios regulares a tiempo completo, en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación o la Universidad de Panamá podrán aplicar a un permiso temporal.

Nota: Durante la vigencia del permiso, el extranjero no podrá laborar, exceptuando, las prácticas profesionales y pasantías requeridas por el propio centro educativo como parte de su currículo académico.

*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.

Reagrupación Familiar (Dependientes de Residentes Temporales)

Podrán aplicar a un permiso de residencia en calidad de dependiente de residente temporal en la República de Panamá las siguientes personas: los cónyuges, familiares con discapacidad, los hijos menores de dieciocho (18) años, los hijos entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años que estudien de forma regular y los padres. Todos ellos, deberán aportar los siguientes requisitos adicionales:

  • Prueba del parentesco.
  • Carta de responsabilidad por parte del residente permanente.
  • En caso de ser hijo entre dieciocho (18)  y veinticinco (25) años de edad, deberá aportar una certificación emitida por un centro educativo en la que se acredite la condición de estudiante a tiempo completo y una declaración jurada de soltería.
  • Prueba de la solvencia económica del residente permanente.