Requisitos Comunes
Las solicitudes de permisos de residentes permanentes que se presenten ante el Servicio Nacional de Migración deberán formularse cumpliendo con los siguientes requisitos generales:
- Poder especial otorgado por el cliente a favor de nuestra firma.
- Copia del pasaporte del cliente y sus dependientes (si aplica) debidamente autenticada ante notario.
- Certificado de antecedentes penales del cliente y sus dependientes mayores de edad (si aplica) de su país de origen o residencia. Si tal certificación no es expedida en dicho país, se deberá aportar una certificación emitida por un agente diplomático del mismo en la que conste la inexistencia de dicho certificado y realizar una declaración jurada ante notario en el sentido de que no tiene antecedentes penales.
- Certificado de buena salud expedido por un médico panameño en un término máximo de tres meses antes de la presentación de los documentos.
- US$250 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos de categoría migratoria.
- US$800 a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
- Declaración Jurada de Antecedentes personales
Nota: Todos los documentos provenientes del extranjero deben presentarse debidamente autenticados por los procedimientos de legalización correspondientes.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Inversionista Forestal
Básicamente se requiere una inversión mínima de US$80,000 en actividades de reforestación o al menos una plantación de 20 hectáreas y se deberá incrementar la inversión en US$2,000 por cada dependiente adicional.
Hacemos la aclaración que existe un permiso de residente temporal en calidad de inversionista forestal por un término máximo de seis (6) años con una inversión de US$60,000 y diez (10) hectáreas y un permiso de residente permanente (vigencia indefinida) con una inversión de US$80,000 y veinte (20) hectáreas. (Ver Categoría Residentes Temporales)
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Inversionista de Macro-empresa
Se requiere la constitución de una sociedad anónima con un capital mínimo que demuestre una inversión mínima de US$160,000 por solicitante, el cliente debe ser el único accionista de la sociedad y la empresa debe tener un aviso de operación (equivalente a una licencia comercial para operar para actividades que no estén limitadas por ley a los panameños. Ejm: comercio al por menor). Se deberá incrementar la inversión en US$2,000 por cada dependiente adicional.
Adicionalmente la sociedad deberá emplear a por lo menos cinco panameños.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Solvencia Económica Propia
Como su nombre lo indica, se refiere a aquel extranjero con una riqueza generada de fuente extranjera e invertida en Panamá en un monto de por lo menos US$300,000 en bienes inmuebles (casa, apartamento, finca, lote, etc.) o depósito de ahorro a plazo fijo o la combinación de ambos. Para este permiso también se deberá incrementar la inversión en US$2,000 por cada dependiente adicional.
En caso de constituir un plazo fijo, el mismo debe tener un plazo mínimo de tres (3) años, constituido en cualquier banco de licencia general en Panamá, por el monto mínimo de US$300,000.
En caso de preferir adquirir un inmueble (casa, apartamento, finca, lote, etc.) el mismo debe estar a título personal del solicitante, por un valor mínimo de US$300,000 y libre de todo gravamen (no puede estar hipotecado). El cliente podrá utilizar la opción de tener el bien a nombre de una FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO siempre y cuando él sea el fundador y él o sus dependientes sean los beneficiarios.
Adicionalmente, podrá aplicar al permiso a través de una combinación de las dos figuras expuestas (plazo fijo y titularidad de un inmueble).
Rentista Retirado
Este permiso requiere la constitución de un plazo fijo por el término mínimo de cinco (5) años en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de ahorros (los bancos estatales) que devengue una renta mínima mensual proveniente de los intereses del plazo fijo de US$2,000 y que la misma se encuentre libre de cualquier gravamen o garantía.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Jubilado y Pensionado
Los extranjeros jubilados o pensionados por otros gobiernos, organismos internacionales o empresas privadas que generen una renta mensual vitalicia de por lo menos US$1,000 podrán aplicar a este permiso, inclusive, si el extranjero ha adquirido una propiedad a título personal a un precio superior a los US$100,000 podrá aportar entonces una renta mensual de US$750.
En caso de tener dependientes, el cliente deberá aportar la suma adicional de US$250 por cada dependiente.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Personal Permanente Contratado por la Autoridad del Canal de Panamá
El cliente que labore de forma permanente para la Autoridad del Canal de Panamá, podrá aplicar a este permiso, siempre y cuando aporte:
- Copia del contrato de trabajo celebrado con la Autoridad del Canal de Panamá.
- Certificación emitida por la Administración del Canal de Panamá que acredite su condición de empleado permanente de la autoridad.
- US$100 a favor del tesoro nacional (en lugar de US$250 señalado con anterioridad).
- US$500 a favor del Ministerio de Gobierno y Justicia.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Extranjero casado con nacional panameño
El cliente que se encuentre casado con nacional panameño puede aplicar a este permiso independientemente de si contrajo matrimonio en Panamá o en el extranjero. Los requisitos que se deben acompañar a la solicitud, son los siguientes:
- Certificado de matrimonio. Si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, el mismo debe registrarse en el Registro Civil de Panamá, por lo que se necesitará que el certificado original este debidamente autenticado por medio de los procesos de legalización.
- Certificado de nacimiento del cónyuge panameño.
- Certificado de nacimiento de los hijos panameños (si aplica).
- Fotocopia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del cónyuge panameño.
- Solicitud de permiso de trabajo para el cónyuge extranjero.
- En caso de ser jubilado o pensionado, no se necesita presentar el requisito anterior, siempre y cuando se acredite dicha condición.
- Prueba de solvencia económica del cónyuge nacional.
- Carta de responsabilidad emitida por el cónyuge nacional.
- Entrevista matrimonial.
- Prueba del domicilio conyugal.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Dependientes de Residentes Permanentes
Podrán aplicar a un permiso de residencia en calidad de dependiente de residente permanente en la República de Panamá (sea panameño o extranjero) las siguientes personas: los cónyuges, familiares con discapacidad, los hijos menores de dieciocho (18) años, los hijos entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años que estudien de forma regular y los padres. Todos ellos, deberán aportar los siguientes requisitos adicionales:
- Prueba del parentesco.
- Carta de responsabilidad por parte del residente permanente.
- En caso de ser hijo entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad, deberá aportar una certificación emitida por un centro educativo en la que se acredite la condición de estudiante a tiempo completo y una declaración jurada de soltería.
- Prueba de la solvencia económica del residente permanente.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.