Según la Ley de Migración panameña, “No residente es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras de encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el periodo autorizado.” Entre los permisos o visas de no residentes tenemos:
Visa de Trabajadores de Espectáculos
A esta visa podrán aplicar las empresas que contraten a extranjeros para trabajar en actividades de espectáculos como conciertos de música, circos, obras de teatro, etc.; por un término máximo de nueve (9) meses no prorrogables.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Visa de Transeúntes o Trabajadores Eventuales
A esta visa podrán aplicar las empresas que contraten a extranjeros para trabajar por una sola vez y que de manera temporal ingrese al territorio para realizar un trabajo técnico, del campo cultural, artístico o musical, deportivo, profesional, educativo o científico, etc.; por un término máximo de tres (3) meses.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Visa de Trabajadores Domésticos
Los residentes del país, sean nacionales o extranjeros, que deseen contratar a un extranjero para desempeñar labores domésticos, podrán ampararse bajo esta visa por un término de un (1) año prorrogable.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Visa de Corta Estancia para Visitar Familiares
A esta visa podrán aplicar los extranjeros interesados en visitar familiares residentes en Panamá (nacionales o extranjeros) dentro del siguiente parentesco: cónyuge, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente y parientes en línea colateral hasta el segundo grado de consanguinidad.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Visa de Corta Estancia de Investigadores y Científicos
A esta visa podrán aplicar los extranjeros que deseen realizar, sin ánimo de lucro, actividades como: intercambios estudiantiles, misiones culturales, educativas, de salud, científicas, de investigación y pasantías.
La condición básica de esta visa es que estas actividades deben ser otorgadas en virtud de convenios celebrados con el Estado panameño o entre embajadas o legaciones, personas jurídicas extranjeras y empresas, instituciones educativas gubernamentales u organizaciones no gubernamentales reconocidas por el Estado Panameño.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Visa de Corta Estancia por Tratamiento Médico
Ya que nuestro país se destaca internacionalmente por los servicios médicos ofrecidos en prestigiosos hospitales y clínicas su territorio, se hace necesaria la existencia de esta visa para legalizar la condición de los extranjeros que buscan este tipo de tratamiento médico de primer nivel.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Visa de Corta Estancia para el Sector Bancario
A esta visa podrá aplicar el extranjero que vaya a impartir o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia otorgada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.
Visa de Pasajeros y Tripulantes de Naves con Fines de Recreo o Turismo
Esta visa aplica a los extranjeros que visiten nuestro país a través de yates o veleros privados de placer o con fines turísticos. La vigencia de este permiso dependerá de la bandera del yate o velero.
*Por favor no dude en consultarnos sobre los requisitos para este permiso.