El procedimiento para abanderar naves con la bandera panameña es muy sencillo y expedito. Se puede iniciar con la solicitud de un Registro Provisional a través de nuestra firma, para lo cual se debe completar la información requerida en el formulario de abanderamiento y el pago de la tasa correspondiente.
Registro Provisional
Una vez recibidos todos los documentos y efectuado el pago de los derechos correspondientes, se emitirá una patente provisional por el consulado autorizado o en la oficina principal en Panamá, cuya duración es de seis meses y una licencia provisional de radio por tres meses. El procedimiento completo toma aproximadamente un día hábil.
Patente Reglamentaria y Licencia de Radio
La Patente Reglamentaria de Navegación y la Licencia de Radio son expedidas solamente en Panamá. Su vigencia es de cuatro años y se otorgan después que todos los documentos hayan sido presentados y verificados. Igualmente se requiere que el título de propiedad de la nave haya sido debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá. En el caso de la licencia de radio, se emite cuando el interesado presenta la solicitud debidamente completa de los equipos de comunicación que la nave va a tener a bordo, y cumplir con el GMDSS.
Período de Gracia
En caso de que los dueños de la nave no puedan suministrar alguno de los documentos mencionados para el registro provisional, puede solicitar un período de gracia de seis meses para presentar el documento faltante por medio de nuestra firma.
Documentos requeridos
- Poder otorgado a nuestra firma por el propietario de la nave. Debe estar autenticado, legalizado y habilitado.
- Título de propiedad de la nave debidamente inscrito en el Registro Público de Panamá.
- Que la nave se encuentre a paz y salvo en sus pagos fiscales.
- Certificado de tonelaje o arqueo expedido por una autoridad reconocida por Panamá y su confirmación por la oficina en Nueva York.
- Certificado de compraventa (Bill of sale) original, Escritura del Título de Propiedad.
- Certificado de cancelación del registro anterior.
- Certificado de construcción (si es de nueva construcción).
- Certificados técnicos pertenecientes a la nave de acuerdo con las convenciones internacionales.
- Solicitud de Licencia de Radio.
Naves que estén en construcción
La Autoridad Marítima de Panamá permite el registro provisional de naves en construcción mediante una solicitud por parte de los interesados. Se le otorga el número de patente y las letras de radio. Solamente se paga el cargo de registro hasta que la nave esté apta para navegar, en cuyo momento el resto de los impuestos deben estar cancelados y se emiten los documentos respectivos.
Sociedades autorizadas para la expedición de certificados técnicos
Son entidades debidamente reconocidas y autorizadas por la administración panameña para inspeccionar y emitir certificados técnicos en nombre del gobierno de Panamá.