- Anonimato: La identidad de los beneficiarios de la fundación es protegida ya que no se requiere ningún tipo de registro público de los mismos.
- No es necesario que las personas interesadas en conformar una fundación se encuentren en Panamá o visiten el país en ningún momento posterior.
- Rápida constitución.
- Costos mínimos de constitución: Por tan solo US$1,400.00 usted puede constituir su fundación de interés privado panameña con todos los honorarios, costos e impuestos incluidos por el primer año.
- Costos mínimos de mantenimiento: PoPor tan solo US$700.00 usted puede mantener vigente su fundación de interés privado panameña con todos los honorarios, costos e impuestos incluidos anualmente.
- Impuestos casi no existentes: Las fundaciones de interés privado casi no generan impuestos en Panamá. Al constituir una fundación de interés privado en Panamá hay que pagar un impuesto corporativo mínimo llamado “Tasa Única” el cual es de U.S.$350.00 al momento de la constitución y luego del primer año de creada, de U.S.$400.00 por año durante la vigencia de la fundación. Las actividades comerciales que lleve a cabo la fundación fuera de Panamá, no generan ningún tipo de impuesto sobre la renta, ganancias o ingresos en nuestro país.
- Sin Patrimonio Inicial Pagado: La ley no obliga al fundador de la fundación a consignar el pago del patrimonio inicial al momento de crear la fundación, el mismo puede ser realizado con posterioridad sólo en caso de que sea necesario.
- Sin restricciones de nacionalidad: El fundador, los miembros del consejo, el protector y los beneficiarios de la fundación pueden ser de cualquier nacionalidad sin limitación alguna.
- Posibilidad de utilizar otras personas jurídicas como fundador, miembros del consejo, protector y beneficiarios lo que permite un grado de anonimato y privacidad virtualmente inquebrantable.
- Variedad de idiomas: Tanto el nombre de la fundación como su acta fundacional pueden ser redactados en cualquier idioma.
- Libre posibilidad de reunión: Las reuniones del organismo administrativo de la fundación (el consejo) pueden realizarse en cualquier lugar del mundo; incluso, por vía telefónica o a través de cualquier otro mecanismo tecnológico.
- Restricciones mínimas a la actividad comercial: Independientemente de que la fundación no debe dedicarse a actividades comerciales de forma habitual (para eso están las sociedades anónimas), la Fundación puede realizar las actividades comerciales esporádicas o no habituales, necesarias para la consecución de sus objetivos.
- Plena capacidad legal: Las fundaciones panameñas tienen la capacitad legal de realizar todo tipo de actividades lícitas. Así, pueden adquirir derechos, contraer obligaciones, poseer y ser propietarias de cualquier tipo de bienes y activos.
- Posibilidad de re-domiciliarse: Las fundaciones constituidas en otras jurisdicciones pueden re-domiciliarse en Panamá, para así adquirir todos los privilegios y beneficios otorgados por nuestro país. Igualmente, las fundaciones panameñas pueden re-domiciliarse en otras jurisdicciones.
- Patrimonio Familiar: Las fundaciones son una excelente herramienta en la protección y administración del patrimonio familiar. Al incorporar sus bienes patrimoniales a los bienes de la fundación, los mismos quedan protegidos de cualquier tipo de demanda frívola y malintencionada ya que según la ley, los bienes de la fundación son inembargables. Además la fundación se constituye en un excelente reemplazo para la sucesión “mortis causa” o dicho de otro modo la transmisión de la herencia, ya que sus bienes patrimoniales, una vez incorporados al patrimonio fundacional pueden ser transmitidos a sus herederos (beneficiarios de la fundación) al momento de cumplirse una condición predeterminada como puede ser la muerte o incapacidad permanente, sin necesidad de iniciar un proceso de sucesión (testada o intestada) con los consiguientes gastos legales (abogados, peritos, costos) y retrasos de tiempo (duración del proceso).
- Los sellos fundacionales son opcionales.
- Los libros de contabilidad de la fundación y demás libros relacionados con la actividad de la fundación pueden ser custodiados en cualquier país del mundo.