Impuestos

Las fundaciones de interés privado panameñas están sujetas a un impuesto anual corporativo para mantener la plena vigencia de la fundación, denominado Tasa Única. El pago de este impuesto se debe realizar por conducto del Representante Legal o el Agente Residente (nuestra firma) de la fundación. El pago de la primera tasa única debe realizarse al momento de constitución de la fundación y es por la suma de US$350.00. A partir del segundo año de constituida la fundación, el impuesto de tasa única subsiguiente (anual mientras la sociedad se encuentre vigente) será de US$400.00 pagadero de acuerdo a la fecha de constitución de la fundación (inscripción en el Registro Público de Panamá), así:

Fundaciones de interés privado constituidas entre el 1 de enero hasta el 30 de junio deberán pagar su impuesto de tasa única más tardar los 15 de julio de los años subsiguientes.

Fundaciones de interés privado constituidas entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre deberán pagar su impuesto de tasa única más tardar los 15 de enero de los años subsiguientes.

La mora en el pago del impuesto de tasa única generará una multa anual de US$50.00 y en caso de que la mora implique dos (2) periodos consecutivos o alternos, se generará la aplicación de una multa de US$300.00 adicional a las multas correspondientes.

Las fundaciones de interés privado panameñas que conduzcan sus actividades fuera del territorio nacional NO GENERARAN ningún tipo de impuesto sobre la renta, ganancias o ingresos en Panamá.