Generalidades

Las Fundaciones de Interés Privado son entes ficticios (personas jurídicas) creados por facultad de la ley panameña. Podemos señalar que las fundaciones de interés privado extraen características del Fideicomiso, ya que son utilizadas como mecanismo de protección de patrimonios familiares y como vehículo testamentario; y, de las sociedades anónimas ya que independientemente de que su objetivo fundamental no es realizar actividades comerciales, se les permite realizar actos de comercio individuales, además, pueden ser utilizadas como “holdings” e igual que las sociedades anónimas establecen altos parámetros de anonimato sobre sus beneficiarios.

En Panamá, la Ley 25 de 12 de junio de 1995, rige todo lo referente a las Fundaciones de Interés Privado panameñas.

Semejanzas entre las Fundaciones de Interés Privado y las Sociedades Anónimas

  • Ambas se deben inscribir en el Registro Público de Panamá para obtener su personería jurídica.
  • Su patrimonio se constituye en uno distinto a aquel de sus creadores.
  • Las dos proporcionan anonimato y confidencialidad.
  • Son herramientas útiles en el diseño de estrategias fiscales.
  • Sus organismos administrativos son parecidos y equivalentes: Suscriptores / Fundadores; Junta Directiva / Consejo Fundacional; Dignatarios / Dignatarios.

Diferencias entre las Fundaciones de Interés Privado y las Sociedades Anónimas

 

  • Las fundaciones no tienen dueño, las sociedades anónimas sí (los accionistas).

 

  • El órgano de administración de las fundaciones es el consejo fundacional, en las sociedades es la junta directiva.
  • Las fundaciones son utilizadas como un vehículo testamentario, las sociedades anónimas no.
  • El Consejo fundacional puede estar conformado por una sola persona jurídica, la junta directiva de las sociedades anónimas requiere de por lo menos tres (3) personas, naturales o jurídicas.
  • Las sociedades anónimas tienen fines estrictamente comerciales, las fundaciones de interés privado, no.

 

  • La ley de fundaciones de interés privado establece limitaciones a la cautelación (embargo) de bienes de la fundación, la ley de sociedades anónimas no establece este tipo de limitaciones.

 

Semejanzas entre las Fundaciones de Interés Privado y los fideicomisos

 

  • Ambas requieren de formalidades específicas para su creación o constitución.
  • Ambos patrimonios se constituyen total o parcialmente con donaciones.
  • Los dos pueden ser revocados.
  • Ambos tienen como objetivo fundamental la administración, disposición, manejo y conservación de patrimonios familiares.
  • Pueden ser constituidos inter-vivos o mortis causa.
  • Ambos proporcionan confidencialidad.
  •  Son herramientas útiles en el diseño de estrategias fiscales

Diferencias entre las Fundaciones de Interés Privado y los fideicomisos

  • Las fundaciones de Interés Privado son personas jurídicas independientes, los fideicomisos son contratos entre los fideicomitentes y los fiduciarios.
  • Las fundaciones tienen que tener un nombre que las identifique e incluya la palabra fundación o “foundation” en inglés, los fideicomisos no son nombrados.
  • Para constituir la fundación sólo se requiere de la firma del fundador, en cambio, para constituir el fideicomiso, se requiere de la firma del fideicomitente y el fiduciario o fiduciarios.
  • La administración del patrimonio corresponde al consejo fundacional en las fundaciones y al fiduciario en los fideicomisos.
  • La fundación no se extingue al momento de confundirse en una sola persona la figura del beneficiario con el único miembro del consejo fundacional, en el fideicomiso, este sí se extingue al momento de confundirse en una persona la figura del beneficiario con el fiduciario.
  • En la fundación, el cliente de desearlo, participa de forma más activa en la administración de la misma ya que puede designarse como su protector, en el fideicomiso la participación del cliente es menos activa.
  • La totalidad del patrimonio de la fundación puede ser transferido a través de la transmisión del control de la fundación. Para transferir la totalidad de los bienes del fideicomiso, se requiere de la constitución de otro distinto, es decir, cumplir con todas las formalidades de constitución nuevamente.