Estructura

  • Nombre de la Fundación: El cual podrá expresarse en cualquier idioma pero no podrá ser igual o parecido al de una fundación previamente inscrita en el Registro Público de Panamá. Adicionalmente, deberá contener una palabra o frase que claramente identifique que se trata de una fundación de interés privado, como por ejemplo: Fundación o Foundation.  

 

  • Fundador: El fundador de la fundación debe ser una o más personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, que deben encontrarse en Panamá al momento de la constitución de la fundación. (Para conveniencia de nuestros clientes, la firma provee los servicios de fundador). Nota: El fundador puede ser otra persona jurídica.  

 

  • Patrimonio Inicial de la Fundación: Existe total libertad para elegir el monto del patrimonio inicial de la fundación, el estándar utilizado es de US $10,000.00.  No es necesario consignar, ni la totalidad, ni parte del patrimonio al momento de constituir la fundación.

  

  • Consejo de Fundación: La Ley de Fundaciones de Interés Priado establece un mínimo de tres (3) miembros (salvo que se trate de una persona jurídica en cuyo caso una bastará), con descripción de sus nombres, nacionalidad (pueden ser de cualquier nacionalidad) y domicilio. (Para conveniencia de nuestros clientes, la firma provee los servicios de miembros del consejo nominativos). Nota: El miembro del consejo puede ser una personal jurídica.

  

  • Protector: Como su nombre la indica, el protector es la persona (natural o jurídica) encargada de la fiscalización del Consejo Fundacional, de solicitar la rendición de cuentas sobre la administración de la fundación y en general de velar porque los objetivos de la fundación se cumplan. Usualmente el cliente o una persona de su entera confianza, es designado como protector de la fundación.

  

  • Dignatarios/Oficiales: Independientemente de que la ley no lo contempla, existe la posibilidad de designar posiciones oficiales como por ejemplo: Presidente, Secretario y Tesorero. Esta decisión es optativa del cliente. Los dignatarios/oficiales pueden ser de cualquier nacionalidad. (Para conveniencia de nuestros clientes, la firma provee los servicios de Dignatarios/Oficiales nominativos). Nota: Los dignatarios/oficiales pueden ser otras personas jurídicas.

  

  • Reglamento: Podríamos decir que el reglamento de la fundación es el documento privado a través del cual el cliente estipula las regulaciones específicas que tienen que ver con: la forma en que se debe administrar la fundación, se designan los beneficiarios y el protector de la fundación, los beneficios de cada beneficiario, la manera en que se deben distribuir dichos beneficios, las parámetros respecto a la rendición de cuentas, la manera en que los beneficiarios podrán ser excluidos, sustituidos o añadidos, las facultades específicas del protector y cualquier otra disposición que no haya sido incluida en el Acta Fundacional.

  

  • Beneficiarios: Los beneficiarios son las personas favorecidas por la fundación. Son los titulares de los derechos sobre las ganancias o los intereses producidos sobre el patrimonio de la fundación y a recibir el mismo una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Reglamento Fundacional.